Vinos ecológicos

Control de elaboración

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Publicación Web: 12/08/2017

 

España empezó a regular legalmente este tipo de agricultura en 1989, aprobándose en esa fecha la denominación genérica «Agricultura Ecológica» y su Consejo Regulador. Esta reglamentación estuvo vigente hasta la entrada en vigor del Reglamento (CEE) 2092/91, que supuso una nueva regulación en la materia, estableciéndose normas para la presentación, etiquetado, producción, elaboración, control e importación.

Posteriormente, el Real Decreto 1852/93 estableció una nueva regulación basándose en la normativa europea citada, y son las Comunidades Autónomas las que empiezan a asumir las competencias de control de este sistema de producción.

En dicho Decreto, se crea la Comisión Reguladora de Agricultura Ecológica, configurada como un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y que en realidad es un foro de encuentro del sector, los consumidores, la Administración Central y las CC.AA., ejerciendo funciones de asesoramiento que afectan a la agricultura ecológica.

Debido al interés suscitado por la elaboración de este tipo de vinos los organismos competentes de las distintas Comunidades Autónomas aprobaron una serie de directrices con la intención de obtener vinos de calidad procedentes de este modelo de agricultura y que hayan sido elaborados en regiones determinadas (v.c.p.r.d.) y los que cuentan con Indicación Geográfica (I.G.), quedando excluidos momentáneamente los vinos de mesa.

No obstante, las Comunidades Autónomas de Andalucía y Castilla La Mancha, autorizaron a organismos privados para la realización de estas funciones y, en el caso de Aragón, las instituciones competentes designaron una autoridad de control pública y reconocieron a su vez organismos de control privados.

En nuestros días, desde el 1 de enero de 2009, fecha en que entró en aplicación, la producción ecológica se encuentra regulada por el Reglamento (CE) 834/2007 el Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga en el Reglamento (CEE) 2092/91 y por los Reglamentos: R(CE) 889/2008 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del R(CE) 834/2007 con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y control y R(CE) 1235/2008 de la Comisión por el que se establecen las disposiciones de aplicación del R(CE) 834/2007, en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países.

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