Normativa

El Gobierno regula el uso del término “trufado” para garantizar mayor transparencia

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establece nuevos criterios de etiquetado que limitan el uso del término “trufado” a productos que contengan trufa real.

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Por Redacción

Publicación Web: 20/04/2026

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha aprobado nuevos criterios para el etiquetado de productos que utilizan el término “trufado”, con el objetivo de garantizar una información más clara para el consumidor y poner en valor el uso de trufa natural en la industria alimentaria.

La medida, impulsada por la Dirección General de la Industria Alimentaria, responde a una demanda histórica del sector y busca evitar confusiones en el mercado, donde hasta ahora era habitual encontrar productos elaborados únicamente con aromas que utilizaban denominaciones asociadas a la trufa.

Entre los principales cambios, la normativa establece que solo podrán denominarse “trufados” aquellos alimentos que contengan trufa real. Además, será obligatorio indicar el porcentaje exacto de este ingrediente en el etiquetado, así como diferenciar de forma clara los productos que utilicen aromas mediante menciones específicas como “sabor a trufa” o “con aroma de trufa”.

En el caso de combinaciones, los fabricantes deberán detallar si el producto incluye tanto trufa como aromas, reforzando así la transparencia en la información al consumidor.

Este avance normativo supone un importante impulso para el sector trufero español, especialmente en regiones como Aragón, donde la producción de trufa negra tiene un peso relevante. La medida contribuye a proteger el valor del producto y a reconocer el trabajo de los truficultores frente a prácticas que podían generar confusión en el mercado.

Asimismo, esta iniciativa se enmarca dentro de la Ley de defensa de la calidad alimentaria y ha contado con el impulso de asociaciones del sector, que han trabajado en los últimos años para lograr una regulación más clara y justa.

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